AUDIENCIA
PROVINCIAL SECCION TERCERA (PENAL) GIRONA
APELACION
PENAL ROLLO N° 710101
PROCEDIMIENTO
ANTE EL TRIBUNAL DEL d URADO N° 1/2000 JUZGADO DE INSTRUCCION N° 1 DE
BLANES
AUTO
N° 275/2001
limos.
Sres..
PRESIDENTE:
D. JOAQUIN FERNANDEZ FONT
MAGISTRADOS:
D. ADOLFO GARCIA MORALES
D.
HERNAN HORMAZABAL MALARÉE
En
Girona a veintitrés de julio de dos mil uno.
..
Así las cosas, un hecho acreditado e innegable porque ha sido
reconocido así por todas las partes intervinientes, es que
formalizado el atestado objeto de la presunta ocultación en la
madrugada del domingo día 9-2-97 por unos hechos acaecidos en las últimas
horas del sábado día 8-2-97, el mismo no tiene entrada en el
Juzgado hasta el día 7-3-97, casi un mes después, no por el envio
voluntario desde la administración al juzgado de Guardia, sino por
el expreso requerimiento que a tal efecto realizó el Juzgado de
Primera Instancia Instrucción n° 1 de Blanes con fecha 4-3-97, ...
...
Pues bien, en casi un mes de disponibilidad policial ninguna diligencia
se ha practicado, y, si se hubiera deseado, existían varias para
hacer, como son, tanto la declaración como denunciado del concejal,
al igual que se hace en otros atestados ¡incoados por hechos
constitutivos de falta,
...existe
en autos una carta en la que el Director General de Seguridad Ciudadana
informa al Alcalde Blanes de lo sucedido y le solicita que desde ambas
partes se debería hacer un gesto para superar el incidente y establecer
las mutuas buenas relaciones. En primer lugar hemos de dejar constancia
que existen grandes dudas sobre las fechas en las que fue enviada tal
carta, pues pese a que la misma tiene registro de salida de 75-2-97,
folio 170, no ingresa en la recepción municipal hasta el 9-4-97, prácticamente
un mes y medio después, lo que implica una triple posibilidad, bien que
la carta no salió cuando se dice, bien que no llego cuando e certifica,
o bien que el servicio postal cumplió con gran deficiencia su cometido.
Y, en segundo lugar, también debemos dejar constancia también de
nuestra perplejidad porque tal misiva no es, ni de lejos, una actuación
policial propia de la confección de una diligencia ampliatorio de un
atestado, como interesadamente se la pretende hacer pasar,...
...Por
todo lo expuesto contamos con elementos objetivos suficientes para
materializar la ocultación, como con la distracción efectiva del
atestado durante casi un mes de su destino propio, la falta de actividad
policial para completar supuestamente las que faltaban por hacer como
ampliatorias, y el disimulo de tal actividad mediante la constatación
del falso destino en los libros oficiales,..
CUARTO.-
Queda por último motivar brevemente el hecho de que la juicio oral haya
de hacerse frente a todos los imputados.
Poca
duda cabe con respecto JORDI BASCOMPTE RIQUELME que primero recoge
materialmei1te el atestado y lo desvía de su curso remitiéndolo al
Juzgado de Guardia y tomándolo en su poder Otro tanta especto a XAVIER
CREUS AROLA pues en el mismo folio cinco consta que asume la tarea de
instructor por diligencia de traspaso y 1 17-2-97, folio 66, y no como
el mismo manifestó en los primeros días marzo, ,concretamente el DIA
3-3-97, coincidiendo, según su versión, la recepción del atestado con
el requerimiento de entrega por parte del Juzgado... por último también
ha de quedar encartado el tercero de los imputados, IOAN UNIO GRACIA,
pues, aunque ni funciones instructoras con respecto a dicho atestado....
si que tuvo :conocimiento del incidente que motivo su formulacion y de
las vicisitudes por las pasaba, habiendo dado rdenes de que se tomara el
tiempo necesario para la practica de las diligencias ampliatorias que se
estimase
precisas,
diligencias que, como hemos dejado constancia, nunca existieron...
LA
SALA ACUERDA Siendo ponente el limo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA
MORALES, ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la
representación de CAT-ME contra el auto dictado en fecha 1 de febrero
de 2001 por el instrucción m, 1 de Blanes, de que este rollo dimana,
REVOCANDO resolución, dejando in efecto el archivo por sobreseimiento
libre de las y ordenando al instructor que realice los trámites
oportunos para decretar la apertura del juicio oral contra los tres
imputados por el delito que venia siendo objeto de investigación, sin
hacer
expresa Imposición
de
las costas de esta alzada Así lo acuerdan v firman
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